Ley 6116 (ex ley 257) CABA. En septiembre del año 1999 se sanciona la Ley 257/99 de fachada segura, la cual fue reglamentada poco después en el año 2000 mediante el decreto 1233/00 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (1233/00 GCABA).
Esta ley determina cuales son las obligaciones de los propietarios en cuanto al buen mantenimiento y conservación de la fachada de acuerdo al código de edificación.
La finalidad es prever con anticipación el riesgo que puede ocurrir sobre las personas en caso de falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no estén correctamente mantenidos. En otras palabras, resumiendo, es para la seguridad de aquellos que transitan por la vía pública.
La inspección de fachada la pueden llevar a cabo únicamente profesionales de la construcción matriculados.
Ejemplo, Maestro mayor de obra, arquitectos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO a cargo de la AGC (Agencia Gubernamental de Control ubicada en calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2933) dio inicio a un relevamiento en la Ciudad hace ya algunos años.
Es por ello que van por los barrios chequeando el estado de las fachadas.
De esa manera cuando encuentran fachadas que deben cumplir con la ley 6116 (ex 257) CABA, envían al propietario una intimación. Esta intimación hay que subsanarla en los siguientes 60 días (de corrido) desde su recepción.
Si el Dueño ó Consorcio NO CUMPLE con la Ley 6116 (ex ley257/99), la AGC puede tomar medidas para realizar el informe técnico, y de ser necesario (por existir potencial riesgo para los transeúntes) llevará adelante las reparaciones que considere necesarias para la seguridad de los vecinos.
Los gastos correrán por cuenta del propietario y será pasible de sanciones y multas.