Sí, es correcto. El administrador de un consorcio de propiedad horizontal no tiene funciones policiales ni poder de policía. Su rol es el de representante legal del consorcio y administrador de
los bienes comunes.
El administrador de consorcio no es un empleado del consorcio:
Su función es la de representante legal y mandatario, no un empleado.
No tiene poder de policía:
No tiene la facultad de imponer multas, realizar detenciones, o actuar como autoridad policial.
Su rol es la gestión del consorcio:
Se encarga de la administración de los bienes comunes, el mantenimiento del edificio, la gestión de las expensas, y la representación legal del consorcio.