El artículo 12º CCT 590/10 estable las licencias a las que tiene derecho el trabajador.-
Licencias CON goce de sueldo
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Fallecimiento: En todos los casos, se deberá presentar copia del certificado de defunción. Si debiera trasladarse, deberá presentar los pasajes y aquella documentación que acredite la distancia referida.-
Enfermedad: En todos los casos, se deberá presentar el certificado médico que acredite la enfermedad.
Casamiento: El pedido de licencia deberá notificarse al empleador con una antelación no inferior a 30 días.
Plazos: Se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-
Licencias SIN goce de sueldo
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Estas licencias podrán solicitarse cada 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia.
Durante el período de licencia, el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la portería, debiendo reintegrársele al retomar su cargo. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente.
El sueldo del suplente será igual al básico del reemplazado.
Licencias por descanso vacacional (personal permanente)
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Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con anticipación de 45 días.
Licencias por descanso vacacional (suplentes y temporarios)
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Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.-
Licencias gremiales
El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo o designado. Sin perjuicio de ello, el dirigente gremial deberá prestar la debida colaboración en caso de urgencia si es que se encuentra en el edificio.-
El personal suplente que reemplace al dirigente gremial será provisto por la FATERyH con la conformidad del empleador.-
Permisos especiales
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El empleador otorgará hasta 5 permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
Refrigerio
Los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador hará uso del presente beneficio.
Asuetos
Se reconocen como asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Si el trabajador prestara servicios en dichas fechas, deberá abonársele de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-
Artículo 13º CCT 590/10: Día del Trabajador.- Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio, de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
Licencias por sufragio en países limítrofes
Destinada a aquellos trabajadores de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país. En estos casos la FATERyH le impone al consorcio el pago de 2 días de licencia que no le serán descontados de su licencia anual ordinaria vacacional. (Ley 23.759).
Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá solicitarla por escrito y con una antelación no menor a 10 días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, el trabajador deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.-