El artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo 590/10 de la FATERYH, establece que el personal dependiente del consorcio NO está obligado:
1. A realizar la cobranza de expensas comunes.
2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.
3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.
5. A recibir o firmar notificaciones administrativas, judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
6. A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.