Vivir en la ciudad de Buenos Aires en propiedad horizontal es toda una hazaña, ya se trate de una torre con amenities ó un edificio con un solo ascensor, no hablemos si hay espacios verdes, es decir dos macetas con un palo de agua y un ficus.
El aumento salarial conseguido por (FATERYH), que dirige Víctor Santa María. A puesto las cosas complicadas, para el que paga las expensas (propietario e inquilinos). A eso se suma la suba por antigüedad y los adicionales que cobra el personal por recoger la basura, limpiar la cochera, jardinería, etc.
Hay edificios que el encargado se lleva el 70% de la recaudación mensual.
Las paritarias se pactan entre el gremio y la patronal, para fijar salarios y condiciones de trabajo.
En el caso de la parte empleadora; es decir, los consorcios, no estuvieron en la mesa de negociación. En su lugar se sentaron a negociar discrecionalmente asociaciones de administradores (AIERH, CAPHAI, UADI, APH) que firman con el gremio continuos y antojadizos aumento sin consulta ni rendir cuentas a nadie. La idea de paritarias proviene de pariedad, es decir intenta que halla pariedad económica entre el trabajador y el empresario. No se puede considerar al consorcista como un empresario ni a los consorcios como empresas. además debemos recordar el espíritu del derecho laboral: el de proteger a la parte más débil, que en este caso es el consorcista, que en su mayoría es empleado, jubilado, pensionado ó trabajador informal. Obligar a un jubilado a que mantenga a un encargado con un sueldo de lujo y beneficios adicionales repugna al más elemental sentido de justicia.
Antes que nada, quiero dejar claro que hay muy buenos encargados tanto en lo profesional como en lo humano, muchas veces pagan justos por pecadores.
Muchos consorcios dado a la situacion economica que tinen, prefiere prescindir del encargado porque el mayor componente de las expensas es su sueldo.
Pero no es obligatorio contratar un encargado, contrariamente al mito popular.
Muchos consorcios prefieren contratar una empresa de limpieza para bajar costos y destinar ese dinero a la conservación y mantenimiento del edificio, lo que conlleva a valorizar la propiedad.
La ventaja de no tener encargado es alquilar la unidad funcional respectiva, o usarla como SUM por los consorcistas.
El sueldo del Encargado tiene extras como sacar residuos, horas suplementarias, capacitación (si aprueban el curso especial) y demás. Un sueldo puede rondar entre los $17.000 y $45.000, aparte de la ganancia obtiene por la vivienda que provee el edificio, la television por cable, la luz, el agua y el gas, todo sin cargo.
El convenio colectivo de los encargados es de los pocos que no negocia la patronal, quien le paga, sino un tercero, que es la representación de los administradores.
Del lado de los encargados, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontales (FATERYH), que dirige Víctor Santa María, también presidente del PJ porteño.
En representación de los administradores estuvieron la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). También la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) y Camara Argentina y Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI).
Libro de Órdenes al Personal
Está previsto en art. 25 ley 12.981 (“Estatuto del Encargado”) y su decreto reglamentario 11296/1949, como así también en el art. 23.13 CCT 378/2004.
La Ley 12.981 “Estatuto de los Encargados de Casa de Renta” en su Artículo 25º expone:
"En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal".
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo o la delegación regional respectiva, debido a ser la autoridad laboral competente.
Resulta un derecho del encargado recibir órdenes, -únicamente y en forma directa- del Administrador, teniendo en cuenta que en un edificio conviven con el trabajador muchas personas que podrían sentirse con derecho a "ordenarle" al Encargado las tareas a realizar, creándose situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o prioridades tanto para el empleado como para sus "empleadores".
En ese sentido el "libro de ordenes" se convierte en una herramienta útil pues contribuye a una mayor claridad sobre las obligaciones y derechos recíprocos.
El libro de órdenes -debidamente rubricado-, debe permanecer en manos del Administrador para que éste plasme las órdenes impartidas y las respalde con su firma.
El empleado deberá notificarse de las mismas firmando al pie, y podrá realizar sus descargas si lo considera necesario.
Si bien no existen sanciones especiales por la falta de este libro, en caso de duda o controversia, resultará presunción en contra del consorcio y eventualmente del Administrador.
En caso de despido con justa causa, resultará muy difícil demostrar desobediencias reiteradas si éstas no constaran por escrito en el Libro de Órdenes, al igual que no podrá acreditarse que el trabajador se encontraba notificado de las mismas.
El artículo 23 del CCT590/10 establece las obligaciones del personal dependiente del consorcio, independientemente de aquellas que imparta el administrador -siempre que no violen la convención- y que consten debidamente registradas en el libro de órdenes correspondiente.-
Respecto a los empleados con vivienda
Respecto a la vestimenta y aseo personal
Obligación de informar
Espacios, instalaciones y bienes comunes
Respecto a los residentes del edificio
Respecto a la seguridad del edificio
Acatamiento de órdenes