Es un órgano de control y de consulta del administrador.
¿Como se conforma?
El consejo debe estar integrado por propietarios de unidades funcionales en el edificio en cuestión, en un número impar, no muy extenso de 3 a 5 personas.
Funciones del Consejo:
El Consejo de Propietarios no puede imponer reglas al Administrador sino limitarse a exigirle el cumplimiento del código y de la ley consorcial. Esta imposición legal es de carácter
obligatoria y el consejo de propietarios debe subordinarse a ella.
En caso que esto ocurriese, el Administrador está facultado para llamar a Asamblea y sugerirle y/o solicitarle a ésta se expida sobre la remoción automática del cargo del miembro en
cuestión o del Consejo de Administración en su conjunto, por ejercicio indebido de autoridad.